MANUAL DE SEGURIDAD

CONJUNTO RESIDENCIAL CAMINO DEL NORTE
MANUAL DE SEGURIDAD VERSION 1.0
CAPITULO I
DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD

Articulo 1. Cada propietario, residente o arrendatario (Incluye la totalidad de núcleo familiar que habite dentro de la copropiedad) deberá portar el carné expedido por la administración debidamente diligenciado con la fotografía correspondiente al portador. Este carné deberá ser presentado al guardia de seguridad si este lo considera necesario. En caso de no portar dicho carné, el habitante de la copropiedad deberá dirigirse a la administración para tramitar el mencionado documento bajo las siguientes condiciones:
·         Si, el carné es expedido por primera vez, la administración expedirá el documento previa autorización del propietario del apartamento correspondiente.
·         Si, el carné es solicitado por segunda o más veces, el habitante deberá presentar el denuncio correspondiente y deberá cancelar la suma de cinco mil ($5.000) pesos moneda legal colombiana. (Este valor se ajustará anualmente de acuerdo con el incremento del IPC autorizado por el gobierno). La administración expedirá el documento previa presentación del denuncio sin excepción alguna.
·         Si, el extravío del carné se produce durante el fin de semana, el guardia de seguridad deberá verificar los datos del habitante de la copropiedad, dejará el registro en la bitácora correspondiente donde se notificará al habitante que el trámite de la expedición o reexpedición del carné lo deberá realizar en el siguiente día hábil correspondiente.
Articulo 2. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de unidades de acuerdo con el Registro de Residentes con que cuenta la Administración el cual debe ser notificado al personal de vigilancia quienes a través de registros y carnés que acreditan al residente, tienen la obligación de verificar en cualquier momento dicho evento.
Articulo 3. Por seguridad, se deberá enviar a la administración de la copropiedad la autorización expresa del ingreso de empleadas domesticas, niñeras, obreros, etc., con el respectivo número de identificación, quienes dejaran documento de identidad con foto en la recepción mientras permanezca en el conjunto.
 Articulo 4. Todo paquete que salga de la copropiedad, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada, de lo cual se dejara registro escrito para su verificación y control.
Articulo 5. Lo residentes y/o empleadas domesticas no podrán sacar ningún elemento como: televisores, equipos o cualquier otro electrodoméstico, sin autorización escrita o aviso por parte del propietario y/o residente y con visto bueno de la Administración, para lo cual siempre se anotara en el Libro de Control Bitácora de Vigilancia el nombre e identificación del copropietario numero del apartamento de quien autoriza y el autorizado.
Articulo 6. Las empleadas domesticas o niñeras y personas diferentes a los padres no podrán salir con niños menores de 12 años salvo previa autorización escrita del padre o madre residente, lo cual constara en el registro.
Articulo 7. El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de 12 años sin la compañía de un adulto responsable.
Articulo 8. No se permite al personal de vigilancia y oficios varios suministrar información alguna de los propietarios, tenedores o usuarios aun cuando exista la autorización del propietario, tenedor o habitante de la copropiedad. En consecuencia el propietario, tenedor o habitante de la copropiedad será el único y absoluto responsable del suministro de cualquier dato que a él, su entorno familiar o sus bienes corresponda.
Articulo 9. El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto , cortesía comprensión , honestidad, y colaboración conforme a las funciones asignadas al cargo de cada uno.  De igual manera los propietarios, residentes, tenedores o usuarios y visitantes deben atender con igual respeto al citado personal.
Articulo 10. El personal de vigilancia no podrá abandonar su sitio de trabajo excepto en caso extrema necesidad siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la administración.
Articulo 11. El personal de vigilancia no podrá en ningún caso llevar objetos, paquetes mercados u otros a los apartamentos, ya que esa no es la función para la que fueron contratados.
Articulo 12. Por razones de seguridad, los residentes deben autorizar el ingreso de servicios a domicilio. Queda prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propagandas dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se prohibirá su ingreso.
Parágrafo:  El servicio de vigilancia deberá registrar la hora de ingreso del servicio de domicilio verificando que su estadía dentro del conjunto sea durante un tiempo prudencial de acuerdo con la actividad que deba realizar dentro de la copropiedad.
Articulo 13. El personal de vigilancia no podrá en ningún caso enseñar apartamentos para ventas o arriendos, ya que esa no es su función.
Articulo 14. El personal de vigilancia que tiene a cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá su colaboración en primera instancia en el casillero  correspondiente a cada inmueble para posteriormente disponer la entrega a su destinatario, el cual deberá recogerla personalmente en la recepción. En consecuencia, no será responsabilidad del personal de vigilancia, aseo o cualquier tipo de servicio dentro de la copropiedad el estar pendiente de los vencimientos de las fechas de servicios públicos, obligaciones bancarias y demás.
Articulo 15. Se sugiere a los señores vigilantes no guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes a los copropietarios, residentes o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriere será de estricta responsabilidad de los copropietarios, resientes o usuarios de la unidad privada, nunca de la Administración. Todo paquete recibido por la vigilancia de un copropietario, residente o usuario y asumida la responsabilidad de quien entrega como del que recibe, deberá ser entregado en sobre sellado y con el nombre e identificación del destinatario y del remitente, teniendo presente que ante cualquier irregularidad o violación a este articulo, exime de manera inmediata a la Administración como al conjunto, de cualquier responsabilidad al respecto.
Articulo 16. En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, tanto la Administración como el personal de vigilancia ejercerán estricto control y efectuara requisa al personal que vaya a salir de la copropiedad (técnicos, operarios, obreros), siempre observando el respeto por las personas.
Articulo 17. El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 18. No se permite al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, así como a los órganos de Administración.
Articulo 19. El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta por parte de la Administración, en el sentido de llamar la atención de manera respetuosa, a toda persona que juegue en las áreas comunes que estén vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida en este manual y / o en el manual de convivencia.
 Articulo 20. Para permitir el ingreso o salida de trasteos, el personal de vigilancia debe verificar que se cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos en el presente Manual y/o el Manual de Convivencia.
Articulo 21. Cuando un visitante quiera ingresar a la copropiedad,  los vigilantes deben solicitar su identificación y entregar la ficha, la cual debe ser devuelta en el momento de reclamar su documento de identificación. El ingreso debe ser debidamente autorizado por el copropietario o habitante, el cual debe quedar registrado en la bitácora. En situaciones de racionamiento, corte de energía y cualquier otra circunstancia que no permita dar llamado por el citófono, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería, el cual se hace directamente responsable por su comportamiento durante la visita. (Si hay rondero se comunicara con este para que el copropietario autorice el ingreso)
Articulo 22. Cuando el copropietario o residente solicite un servicio a las empresas de servicios públicos u otra empresa para que se realice una revisión, reparación o servicio en general, debe coordinar con la Administración y portería la clase de servicio y el horario en que se haría la visita y quedara por escrito la autorización. En otros casos donde se trate de una visita sin previa solicitud por personal perteneciente a las empresas de Servicios Públicos, autoridades administrativas o jurisdiccionales que soliciten su ingreso a la copropiedad, el portero o vigilante, deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad con el copropietario o residente quien autorizara al portero o vigilante el acceso al conjunto  (debe registrarse tal autorización). Cualquier violación al presente artículo, hace de manera inmediata responsable a quien autorice, por todos los daños y perjuicios que se ocasionaren con dicha conducta.
Parágrafo: En los casos en los que los funcionaros representantes de las empresas de servicios públicos deban ingresar a la copropiedad para la revisión, reparación, la toma de lectura y / o suspensión del servicio para alguno de los apartamentos, deberán en todo caso, ser acompañados permanentemente por el todero quien facilitará el ingreso a los sistemas pertinentes (cuartos eléctricos, telefónicos o de agua) y verificará que ningún otro apartamento sea afectado negativamente durante el trabajo realizado o al terminar el mismo. Al finalizar la labor, el todero acompañará a la portería al representante de la empresa pertinente quien devolverá la ficha y recogerá su documento de identificación.
Articulo 23. Para efectos de ejercer un debido control en el ingreso de los vehículos de copropietarios y/o residentes del Conjunto al parqueadero del mismo, deberá antes de su ingreso recibir la ficha con el número del parqueadero asignado al copropietario o residente y a la salida devolverla al personal de vigilancia.
Parágrafo: Los vehículos de copropietarios o residentes autorizados no podrán utilizar otro parqueadero diferente al asignado, estacionándose en uno de visitantes o de otro propietario. En caso de violación a esta norma, será responsable de las sanciones, que la administración, el consejo de administración, el comité de seguridad de común acuerdo consideren convenientes, multas que serán debidamente registradas, tanto en el manual de convivencia como en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
Articulo 24. Para el control de ingreso de los vehículos de visitantes al parqueadero el visitante debe, antes de su ingreso, anunciarse en la portería y cuando este sea identificado plenamente, y haya sido autorizado su ingreso por parte del copropietario o residente y después de registrado el número de placa del vehículo y nombre del conductor visitante, y apartamento donde se dirige, deberá el visitante entregar un documento de identidad y recibirá una ficha que le permitirá ingresar su vehículo al parqueadero de visitantes asignado de forma exclusiva. Ficha que devolverá al salir.
Parágrafo: El registro de vehículo visitante, lo efectuara la Compañía de Vigilancia por escrito y además por video mediante cámaras instaladas para el control de visitantes, el tiempo de permanencia máxima será de 8 horas, cumplido este tiempo deberá cancelar una suma de ($5000) tanto horario diurno como nocturno.
Articulo 25. El personal de vigilancia revisara todo vehículo que ingrese al conjunto y se cerciorara en lo posible, el estado en que se encuentra dicho vehículo, que ingrese con radio, espejos y farolas, revisando incluso el baúl y cualquier situación anómala, deberá reportarla inmediatamente a la Administración, lo cual se consignara en la bitácora.
Articulo 26. Todos los copropietarios y residentes deben adoptar las máximas medidas de seguridad, utilizando puertas y chapas en la entrada de los apartamentos que brinden una buena seguridad, al igual que reforzar los marcos de  puertas y ventanas y dejar ventanas cerradas.
Articulo 27. No se permite la entrada de camiones de trasteos o vehículos de alto peso que sobrepasen los límites de resistencia  de las placas excepto vehículos de servicio público (taxis o ambulancias), que transporten personas discapacitadas o en casos de emergencia, previa identificación del residente que llegue en el mismo vehículo, de igual forma cuando solicite el residente el servicio de taxi o ambulancia que por razones de discapacidad o emergencia, se deba autorizar su ingreso, previa comprobación por parte de la vigilancia de que dicho servicio es para tal fin. Teniendo en cuenta solamente los vehículos de servicio público de los copropietarios o residentes
Articulo 28. No se permite el ingreso a la copropiedad de personas que se dediquen a ventas ambulantes o que promocionen cualquier otro artículo.
CAPITULO II
USO DE LOS PARQUEADEROS Y DEPOSITOS

Articulo 1. Los parqueaderos son de uso exclusivo a sus copropietarios (quienes por medio de escritura pública tienen el derecho), o a usuarios residentes autorizados por sus propietarios y deberán ser ocupados exclusivamente conforme al número y ubicación correspondiente a cada unidad privada. Los vigilantes no podrán permitir la utilización de parqueaderos privados sin autorización expresa del propietario, función y acción de vigilancia que estará avalada por la administración. Si el propietario, tenedor o habitante de la copropiedad tiene más de un vehículo pero no tiene más que un parqueadero, deberá realizar los trámites respectivos para comprar o tomar en arrendamiento aquellos que estén disponibles para la venta o arriendo. En ningún caso el propietario, tenedor o habitante permanente de la copropiedad podrá hacer uso de los parqueaderos reservados para visitantes.
Articulo 2. Se prohíbe a los titulares de los parqueaderos no generar en arriendo a personas fuera de la copropiedad de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia.
Articulo 3. Por razones de seguridad las zonas de parqueo no podrán tener uso distinto de servir de estacionamiento de un automóvil. Se sugiere no utilizar las zonas de parqueo para instalaciones de juegos infantiles, bicicletas, patines, llantas, escombros, muebles, repuestos, juguetes, materiales inflamables, tóxicos o explosivos, o cualquier otro objeto, por las incomodidades que esto produce a los transeúntes y por el riesgo de accidentes, por las mismas razones está prohibido usar esas áreas para transitar en bicicletas, motos, patines, patinetas o para jugar con pelotas y balones. Aquí se aplica lo referente a ’’dar a las áreas e instalaciones comunes los usos para lo cual fueron destinadas’’
Articulo 4. Se sugiere no sobrepasar los límites establecidos para cada estacionamiento al parquear, respetándose las áreas de demarcación establecidas, evitando invadir las zonas de parqueo vecinas, así como las zonas de circulación.
Articulo 5. El copropietario o quien haga sus veces, debe informar por escrito a la administración todo cambio de vehículo que haya sido autorizado para ingresar u ocupar la zona de parqueo respectiva, para tal efecto deberá precisar el número de la placa, marca y demás características esenciales del nuevo vehículo para efectos de ejercer adecuadamente los mecanismos de seguridad y control.
Parágrafo. La administración hará y mantendrá actualizado el censo de copropietarios y residentes con vehículos y sus características, que tiene derecho al parqueo en sus unidades privadas, por lo tanto es deber del copropietario o residente informar y actualizar esta base de datos con el fin de ejercer el respectivo control administrativo.
Articulo 6.  No se permite el uso de los parqueaderos de visitantes, por parte de los vehículos de los copropietarios o residentes, como también a otros vehículos ajenos a la copropiedad.
Parágrafo. En el evento de ser un copropietario o residente que utilice los parqueaderos de visitantes como parqueadero permanente se le cobrara una mensualidad acordada con la administración.
Articulo 7. Todo vehículo debe permanecer cerrado con llave, con alarma evitando dejar en su interior radios, paquetes u otros elementos a la vista. Todo con el ánimo de minimizar el riesgo de robo o ser violentado su interior, de lo cual es responsable el dueño del vehículo, por negligencia o descuido, por lo anterior se recomienda implementar estas mínimas medidas de contribuyen a la seguridad de los bienes de copropietarios y residentes.
Articulo 8. Cualquier daño causado con un vehículo por uno de los copropietarios, residentes o usuarios del conjunto, deberá ser reportado inmediatamente a la administración y según las circunstancia deberá ser avisado a la policía de tránsito.
Articulo 9. Se recomienda colocar los parlantes del vehículo a un nivel de volumen moderado, no pitar dentro de las instalaciones del conjunto, la velocidad máxima debe ser 10km/h., teniendo presente que se encuentran niños o adultos en tránsito por el conjunto.
Articulo 10. Todo copropietario de parqueadero o usuario residente autorizado para parquear en la unidad privada respectiva, debe portar la ficha de entrada y entregarla a la salida del conjunto, requisito sin el cual el vehículo y/o motocicleta no podrá ingresar al conjunto si no como visitante.
Articulo 11. No se permite utilizar los depósitos para almacenar o guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos o tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daño o poner en riesgo las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella.