MANUAL DE CONVIVENCIA

CONJUNTO RESIDENCIAL CAMINOS DEL NORTE


CAPITULO I:     DEERECHOS Y DEBERES
CAPITULO II:    SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD
CAPITULO III:   DEL ASEO Y CONSERVACION DE LAS AREAS COMUNES
CAPITULO IV:   USO DE LOS PARQUEADEROS Y DEPOSITOS
CAPITULO V:    DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS
CAPITULO VI:   DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
CAPITULO VII:  DE LAS REPARAIONES LOCATIVAS
CAPITULO VIII DEL COMPORTAMIENTO EN LAS AREAS COMUNES
CAPITULO IX DEL USO DE LAS ZONAS COMUNES SALON COMUNAL
CAPITULO X DE LOS DEUDORES MOROSOS
CAPITULO XI DE LAS FALTAS QUE AFECTEN LOS BIENES COMUNES Y L LA SEGURIDAD
CAPITULO XII DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
CAPITULO XIII COMITÉ DE CONVIVENCIA
CAPITULO XIV ZONAS HUMEDAS Y PISCINA
CAPITULO XV DEL GIMNASIO

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES DEL CONJUNTO


Artículo 1: Los derechos y deberes de los residentes de Conjunto Residencial Camino del Norte, es decir copropietarios y demás residentes del mismo, son los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Otro derecho de los propietarios y de la comunidad en general, es el de vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético. Por esa razón debe insistir mucho, exigir permanentemente el cumplimiento de las más elementales normas de educación y convivencia.

Es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan los conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacifica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad, como puede observarse son razones prácticas.

Articulo 2. El presente Manual de Convivencia se aplica a todos y cada uno de los propietarios, arrendatarios y demás personas, que vivan o que visiten temporalmente la copropiedad.

Articulo 3. El copropietario o quien lo represente o sustituya, podrá usar, disponer de su unidad con las personas que desee, siempre y cuando estas no sean de mala conducta, de vida disoluta que perturbe la tranquilidad, que con sus hábitos escandalice a los habitantes de la copropiedad, teniendo presente que prima lo colectivo sobre lo individual.

Parágrafo: El copropietario, arrendatario y residente, que forman parte del Conjunto Residencial Camino del Norte, debe guardar el debido respeto tanto verbal, físico y escrito por todas las personas que conforman la unidad residencial.

Articulo 4. Las unidades de la copropiedad serán destinadas única y exclusivamente para vivienda familiar. Los garajes parqueaderos para establecimiento de automotores de servicio particular, automóvil, taxi de los propietarios, tenedores y usuarios, no podrán destinarse para uso distinto de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los planos de licencia y demás documentos afines.

Articulo 5. Los copropietarios, arrendatarios, residentes y usuarios en general, tienen derecho a usar y servirse de todas las áreas y bienes comunales, (jardines, parques, pasillos escaleras, carros de mercado, etc.) siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legitimo de los demás propietarios. Por esta razón no pueden utilizarse los pasillos como lugar de juegos, o para estacionar bicicletas, motos o vehículos, (aunque en algunos casos sean propiedad privada) como depósito de materiales muebles y cachivaches. Están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes: muebles e inmuebles; con el máximo de diligencia y cuidado, todos responderán hasta por la leve falta o daño de los mismos en el ejercicio de los deberes y derechos que tienen.

Parágrafo: Los bienes inmuebles de la copropiedad deben ser debidamente utilizados como:

· Los carros de mercado siempre deben dejarse en su lugar después de ser utilizados.

· El sofá de la recepción no puede ser utilizado por ningún propietario y/o arrendatario para fines personales.



Articulo 6. Todo residente se hará responsable de forma directa y subsidiariamente por los daños que estos, sus familiares, quienes convivan con él, sus invitados llegaren a causar a los bienes comunes. Tales daños serán valorados y facturados por la administración al residente implicado. Previa notificación por escrito y cargados en el siguiente recibo de cuota de administración. En cualquier circunstancia el residente al autorizar el ingreso de un visitante, se responsabiliza sin excepción alguna del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse a las normas del presente manual.

Articulo 7. En la copropiedad priman los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, los cuales deberán ser siempre valorados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a los demás propietarios vecinos y amigos. Cualquier interrupción por parte de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia. Se sancionara según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables es deber de la administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción de la seguridad y tranquilidad, cuando cualquier residente reporte dicho incidente enmarcando todo dentro de la lógica y el respeto mutuo, cuando este sea reiterativo o sobrepase los límites normales en su intensidad, frecuencia y horario, quedando prohibido cualquier pelea, discusión familiar o personal en las áreas comunes siempre y cuando al suceder en las áreas privadas, no invadan o transgredan el derecho a la paz y al bienestar de los residentes del conjunto.

Se recomienda colocar grabadoras o equipos de sonido, televisores con volumen moderado. Existen normas muy claras contra la contaminación sonora y debemos respetar a los demás miembros de la comunidad. Por la misma razón existen salones comunales, adaptados para que se puedan realizar en ellos reuniones sin perturbar la tranquilidad de los vecinos. Recomendando que incluso en ellos se deben cumplir las normas para evitar niveles de ruido que alteren la tranquilidad de los otros.

Articulo 8. La Administración hará entrega a cada propietario, de un ejemplar del presente Manual de Convivencia, dejando constancia por escrito el recibido del mismo. Para el caso de los arrendatarios, cada copropietario se hará responsable de la entrega y puesta en conocimiento de los mismos, de su contenido y aplicación, a través del medio que estime conveniente y eficaz, el cual y por su solo recibo, se presume desde ya leído en su totalidad, entendido, aprobado y de acuerdo con su aplicación, teniendo siempre presente que el objetivo básico, es la sana convivencia entre todos.

Parágrafo: Se entiende desde ya, que cualquier propietario de apartamento, en su derecho puede dar en arriendo su propiedad pero en tal evento se hace total y directamente responsable de cualquier daño que su inquilino cause a las zonas comunes de la propiedad, estructura física, vehículos etc., así como en la convivencia. Entendiéndose que para llevar a cabo su contrato tomo todas y cada una de las previsiones legales del caso en el estudio correcto y debida escogencia de su inquilino garantizando que es una persona de bien con principios y valores morales, el cual lo hace responsable del comportamiento de aquel a través de la utilización de todos los mecanismos legales que se encuentran a disposición actualmente para tales eventos como fiduciarias, mecanismos de verificación, seguros etc., lo cual comunicara a la administración de forma obligatoria.


CAPITULO II

DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD



Articulo 9. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de unidades de acuerdo con el Registro de Residentes con que cuenta la Administración el cual debe ser notificado al personal de vigilancia quienes a través de registros, tienen la obligación de verificar en cualquier momento, dicho evento.

Articulo 10. Por seguridad, se sugiere avisar a la Administración el listado de habitantes y la autorización expresa del ingreso de empleadas domesticas, niñeras, obreros, etc., con el respectivo número de identificación, quienes dejaran documento de identidad con foto en la recepción mientras permanezca en el conjunto.

Articulo11. Todo paquete que salga de la copropiedad, debe ser autorizado por el propietario y-o tenedor de la unidad visitada, de lo cual se dejara registro escrito para su verificación y control.

Articulo 12. Lo residentes y-o empleadas domesticas no podrán sacar ningún elemento como: televisores, equipos o cualquier otro electrodoméstico, sin autorización escrita o aviso por parte del propietario y-o residente y con visto bueno de la Administración, para lo cual siempre se anotara en el Libro de Control Bitácora de Vigilancia el nombre e identificación del copropietario numero del apartamento de quien autoriza y el autorizado.

Articulo 13. Las empleadas domesticas o niñeras y personas diferentes a los padres no podrán salir con niños salvo previa autorización escrita del padre o madre residente, lo cual constara en el registro

Articulo 14. El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de 12 años sin la compañía de un adulto responsable.

Articulo 15. No se permite al personal de vigilancia y oficios varios suministrar información alguna de los propietarios, tenedores o usuarios, sin ser autorizados.

Articulo 16. El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto , cortesía comprensión , honestidad, y colaboración conforme a las funciones asignadas al cargo de cada uno De igual manera los propietarios, residentes, tenedores o usuarios y visitantes deben atender con igual respeto al citado personal.

Articulo 17. El personal de vigilancia no podrá abandonar su sitio de trabajo excepto en caso extrema necesidad siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la administración.

Articulo 18. El personal de vigilancia no podrá llevar objetos, paquetes mercados u otros a los apartamentos, ya que esa no es la función para la que fueron contratados.

Articulo 19. Por razones de seguridad, los residentes deben autorizar el ingreso de servicios a domicilio, queda prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propagandas dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se prohibirá su ingreso.

Articulo 20. El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para ventas o arriendos, ya que esa no es su función.

Articulo 21. El personal de vigilancia que tiene a cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá su colaboración en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble para posteriormente disponer la entrega a su destinatario, el cual deberá recogerla personalmente en la recepción.

Articulo 22. Está prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes a los copropietarios, residentes o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriere será de estricta responsabilidad de los copropietarios, resientes o usuarios de la unidad privada. Nunca de la Administración. Todo paquete recibido por la vigilancia de un copropietario, residente o usuario y asumida la responsabilidad de quien entrega como el que recibe, deberá ser entregado en sobre sellado y con el nombre e identificación del destinatario y del remitente, teniendo presente que ante cualquier irregularidad o violación a este articulo, exime de manera inmediata a la Administración como al conjunto, de cualquier responsabilidad al respecto.

Articulo 23. En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, tanto la Administración como el personal de vigilancia ejercerán estricto control y efectuara requisa al personal que vaya a salir de la copropiedad (técnicos, operarios, obreros), siempre observando el respeto por las personas.

Articulo 24. El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 25. No se permite al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, así como a los órganos de Administración.

Articulo 26. El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta por parte de la Administración, en el sentido de llamar la atención de manera respetuosa, a toda persona que juegue en las áreas comunes que estén vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida en este manual, o que viole la seguridad del conjunto establecida en este Manual o que infrinja lo establecido en el articulo 7 Capitulo, de este mismo Manual.

Articulo 27. Para permitir el ingreso o salida de trasteos, el personal de vigilancia debe verificar que se cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos en el presente Manual.

Articulo 28. Cuando una persona ajena al conjunto quiera ingresar a la copropiedad, los vigilantes deben solicitar su identificación y entregar la ficha, la cual debe ser devuelta al momento de reclamar su documento de identificación. El ingreso debe ser debidamente autorizado por el copropietario o habitante, el cual debe quedar registrado en la bitácora. En situaciones de razonamiento, corte de energía y cualquier otra circunstancia que no permita dar llamado por el citófono, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería, el cual se hace directamente responsable por su comportamiento durante la visita. (Si hay rondero se comunicara con este para que el copropietario autorice el ingreso)

Articulo 29. Cuando el copropietario o residente solicite un servicio a las empresas de servicios públicos u otra empresa para que se realice una revisión, reparación o servicio en general, debe coordinar con la Administración y portería la clase de servicio y el horario en que se haría la visita y quedara por escrito la autorización. En otros casos donde se trate de una visita sin previa solicitud por personal perteneciente a las empresas de Servicios Públicos, autoridades administrativas o jurisdiccionales que soliciten su ingreso a la copropiedad, el portero o vigilante, deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad con el copropietario o residente quien autorizara al portero o vigilante el acceso al conjunto (debe registrarse tal autorización). Cualquier violación al presente artículo, hace de manera inmediata responsable a quien autorice, por todos los daños y perjuicios que se ocasionaren con dicha conducta.

Articulo 30.Para efectos de ejercer un debido control en el ingreso de los vehículos de copropietarios y-o residentes de Conjunto al parqueadero del mismo deberá antes de su ingreso recibir la ficha con el número del parqueadero asignado al copropietario o residente y a la salida devolverla al personal de vigilancia.

Parágrafo: Los vehículos de copropietarios o residentes autorizados no podrán utilizar otro parqueadero diferente al asignado, estacionándose en uno de visitantes o de otro propietario. En concordancia con el Capítulo IV artículo 46 de este Manual. En caso de violación a esta norma, será responsable de las sanciones, articulo 106 capitulo XII de este manual y Reglamento de Propiedad Horizontal.

Articulo 31. Para el control de ingreso de los vehículos de visitantes al parqueadero el visitante debe, antes de su ingreso, anunciarse en la portería y cuando este sea identificado plenamente, y haya sido autorizado su ingreso por parte del copropietario o residente y después de registrado el número de placa del vehículo y nombre del conductor visitante, y apartamento donde se dirige, deberá el visitante entregar un documento de identidad y recibirá una ficha que le permitirá ingresar su vehículo al parqueadero de visitantes asignado de forma exclusiva. Ficha que devolverá al salir.

Parágrafo: El registro de vehículo visitante, lo efectuara la Compañía de Vigilancia por escrito y además por video mediante cámaras instaladas para el control de visitantes, el tiempo de permanencia máxima será de 8 horas, cumplido este tiempo deberá cancelar una suma de ($5000 ) por hora, tanto horario diurno como nocturno.

Articulo 32. El personal de vigilancia revisara todo vehículo que ingrese al conjunto y se cerciorara en lo posible, el estado en que se encuentra dicho vehículo, que ingrese con radio, espejos y farolas, revisando incluso el baúl y cualquier situación anómala, deberá reportarla inmediatamente a la Administración, lo cual se consignara en la bitácora.

Articulo 33. Todos los copropietarios y residentes deben adoptar las máximas medidas de seguridad, utilizando puertas o chapas en la entrada de los apartamentos que brinden una buena seguridad, al igual que dejar ventanas cerradas.

Articulo 34. No se permite la entrada de camiones de trasteos o vehículos de alto peso que sobrepasen los límites de resistencia de las placas excepto vehículos de servicio público (taxis o ambulancias), que transporten personas discapacitadas o en casos de emergencia, previa identificación del residente que llegue en el mismo vehículo, de igual forma cuando solicite el residente el servicio de taxi o ambulancia que por razones de discapacidad o emergencia, se deba autorizar su ingreso, previa comprobación por parte de la vigilancia de que dicho servicio es para tal fin. Teniendo en cuenta solamente los vehículos de servicio público de los copropietarios o residentes en concordancia con el capítulo I articulo 4.

Articulo 35. No se permite el ingreso a la copropiedad de personas que se dediquen a ventas ambulantes o que promocionen cualquier otro artículo.

CAPITULO III

DEL ASEO Y CONSERVACION DE LAS AREAS COMUNES


Articulo 36. Cada unidad es responsable de mantener el aseo que la Administración adelanta en la copropiedad evitando ensuciar paredes, pasillos ventanas, pisos, fachadas, techos, jardines garajes y escaleras.

Articulo 37. Queda prohibido a los residentes arrojar por las ventanas de los apartamentos, colillas de cigarrillos, papeles y cualquier otra clase de objetos a las zonas comunes y/o patios interiores.

Articulo 38. Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno debidamente cerradas y a través del chut correspondiente, se recomienda no depositar dichas bolsas o cajas de basura en los pasillos o fuera de los cuartos de basuras. Los materiales u objetos de vidrio deben depositarse en las canecas dispuestas para este fin.

Articulo 39. No se permite escombros de obras, líquidos, bultos, muebles viejos etc., en los alrededores del cuarto de basuras o de cualquier otra zona común. De necesitar retirar estos elementos se deberá coordinar con la administración en horas de oficina para su retiro del conjunto por parte de los servicios de aseo de la ciudad y nunca botarlos en los vecindarios de esta zona.

Articulo 40. No se permite destapar, alterar, maniobrar o deteriorar: armarios telefónicos, medidores de agua, energía y gas, así como quitar de su lugar los bombillos de zonas comunales.

Articulo 41. Queda prohibido saltar los muros periféricos del Conjunto Residencial o escalar los edificios por balcones, ventanas o cuerdas sin conocimiento y autorización del propietario, y aprobación de la administración como también del seguimiento de vigilancia.

Articulo 42. En las ventanas no se permite tirar baldes de agua, barrer hacia afuera, al asear el apartamento se deberá recoger polvo o basura con precaución sin dejar caer ningún elemento al vacio o acumularlos en rincones de las zonas comunes del conjunto.

Articulo 43. Queda prohibido colocar afiches, carteleras, colgar prendas, dejar cajas, bicicletas y en general cualquier elemento que genere desorden visual o físico en las áreas comunes, ya que dichas conductas van en deterioro de la buena imagen de la copropiedad. Los únicos avisos permitidos serán cuando el apartamento se promocione para alquiler o venta.

Articulo 44. No se permite la fijación o distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad, (zonas comunales, porterías etc.)

Articulo 45. Las puertas deben guardar estrictamente la uniformidad con el diseño y color originales. En cuanto a las rejas deberán ser de un solo color, para este caso blanco, conforme lo especifica el Reglamento de Propiedad Horizontal.




CAPITULO IV

USO DE LOS PARQUEADEROS Y DEPOSITOS



Articulo 46. Los parqueaderos son de uso exclusivo a sus copropietarios (quienes por medio de escritura pública tienen el derecho), o a usuarios residentes autorizados por sus propietarios y deberán ser ocupados exclusivamente conforme al número y ubicación correspondiente a cada unidad privada. Los vigilantes no podrán permitir la utilización de parqueaderos privados sin autorización expresa del propietario, función y acción de vigilancia que estará avalada por la administración.

Articulo 47. Queda prohibido a los titulares de los parqueaderos generar en arriendo a personas fuera de la copropiedad.

Articulo 48. Las zonas de parqueo no podrán tener uso distinto de servir de estacionamiento de un automóvil. Se sugiere no utilizar las zonas de parqueo para instalaciones de juegos infantiles, bicicletas, patines, llantas, escombros, muebles, repuestos, juguetes, materiales inflamables, tóxicos o explosivos, o cualquier otro objeto, por las incomodidades que esto produce a los transeúntes y por el riesgo de accidentes, por las mismas razones está prohibido usar esas áreas para transitar en bicicletas, motos, patines, patinetas o para jugar con pelotas y balones. Aquí se aplica lo referente a ’’dar a las áreas e instalaciones comunes los usos para lo cual fueron destinadas’’

Articulo 49. Queda prohibido realizar mantenimiento, lavado o reparación a los vehículos en las zonas de parqueo o en las áreas comunes. Solo se permitirá llevar a cabo maniobras de rutina exclusivamente orientadas a desvarar momentáneamente el vehículo. Esto porque además de producir desaseo y contaminación, representa riesgos para la seguridad. Naturalmente se pueden realizar las reparaciones urgentes, como el cambio de una llanta o la carga de una batería, lo cual es diferente a convertir el parqueadero en taller.

Articulo 50. Se debe mantener el automotor sin fugas de aceites, gases o cualquier otro elemento que dañe el ambiente o pisos de la copropiedad, asumiendo la responsabilidad de reparar los daños que ocasionen estos eventos.

Articulo 51. Queda prohibido parquear dentro de la propiedad vehículos que superen una tonelada de peso, igualmente no podrán acceder a las instalaciones de la copropiedad vehículos que superen los 2.15metros de altura.

Articulo 52. Queda prohibido sobrepasar los límites establecidos para cada estacionamiento al parquear, respetándose las áreas de demarcación establecidas, evitando invadir las zonas de parqueo vecinas, así como las zonas de circulación.

Articulo 53. El copropietario o quien haga sus veces, debe informar por escrito a la administración todo cambio de vehículo que haya sido autorizado para ingresar u ocupar la zona de parqueo respectiva, para tal efecto deberá precisar el número de la placa, marca y demás características esenciales del nuevo vehículo para efectos de ejercer adecuadamente los mecanismos de seguridad y control.

Parágrafo. La administración hará y mantendrá actualizado el censo de copropietarios y residentes con vehículos y sus características, que tiene derecho al parqueo en sus unidades privadas, por lo tanto es deber del copropietario o residente informar y actualizar esta base de datos con el fin de ejercer el respectivo control administrativo.

Articulo 54. No se permite el uso de los parqueaderos de visitantes, por parte de los vehículos de los copropietarios o residentes, como también a otros vehículos ajenos a la copropiedad.

Parágrafo. En el evento de ser un copropietario o residente que utilice los parqueaderos de visitantes como parqueadero permanente se le cobrara una mensualidad acordada con la administración.

Articulo 55. Todo vehículo debe permanecer cerrado con llave, con alarma evitando dejar en su interior radios, paquetes u otros elementos a la vista. Todo con el ánimo de minimizar el riesgo de robo o ser violentado su interior, de lo cual es responsable el dueño del vehículo, por negligencia o descuido, por lo anterior se recomienda implementar estas mínimas medidas de contribuyen a la seguridad de los bienes de copropietarios y residentes.

Articulo 56. Cualquier daño causado con un vehículo por uno de los copropietarios, residentes o usuarios del conjunto, deberá ser reportado inmediatamente a la administración y según las circunstancia deberá ser avisado a la policía de tránsito.



Articulo 57. Se recomienda colocar los parlantes del vehículo a un nivel de volumen moderado, no pitar dentro de las instalaciones del conjunto, la velocidad máxima debe ser 10km/h., teniendo presente que se encuentran niños o adultos en tránsito por el conjunto.

Articulo 58. Todo copropietario de parqueadero o usuario residente autorizado para parquear en la unidad privada respectiva, debe portar la ficha de entrada y entregarla a la salida del conjunto, requisito sin el cual el vehículo y/o motocicleta no podrá ingresar al conjunto si no como visitante.

Articulo 59. Los depósitos solo podrán usarse para almacenar, para guardar bienes muebles y enseres de peso liviano y no podrán ser utilizados con propósitos residenciales o comerciales.

Artículo 60 No se permite utilizar los depósitos para almacenar o guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos o tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daño o poner en riesgo las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella.


CAPITULO V

DE LA TENENCIA DE ANIMALES



Articulo 61. La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otro animales en áreas comunes ladridos y ruidos que interrumpan o de cualquier manera perturben la tranquilidad y seguridad de la comunidad, serán objeto de sanciones por parte de la administración, con sanciones según el caso, de llamados de atención o multas. En caso de molestias reportadas a la administración o reincidencias, es deber de la administración entablar las acciones legales o de policía establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, para lo cual desde ya queda con amplias facultades discrecionales llamando a la Sociedad Protectora de Animales, para que proceda a recoger a cualquier animal que se encuentre solo.

Parágrafo. Todo copropietario o residente, dueño de animal domestico se hace responsable de cualquier daño o lesión que el mismo ocasione a cualquier persona o bien dentro de la copropiedad. Por otra parte se compromete a tener sus mascotas con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las unidades Distritales o Administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la administración el correspondiente certificado de sanidad vigente, según el caso que lo amerite, o esta lo solicite.

Articulo 62. Se sugiere no tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan poner en peligro la integridad de los residentes o visitantes y según lo establecido en el Código Nacional de Policía.

Articulo 63. Los dueños tenedores de animales domésticos o mascotas deben utilizar correa, bozal y permiso de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108B y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por áreas comunes, máxime si trata de cierta raza de perros de cruce que son considerados como peligrosos o de pelea los cuales deben ser siempre dirigidos por persona adulta responsable y con todas las medidas de prevención y de seguridad establecidas. Recordándoles que cada tenedor de estos animales es consciente y totalmente responsable de los riesgos que se corren frente a cualquier evento. En caso de violación del presente artículo, el causante autoriza desde ya la aplicación de una sanción conforme a la evaluación previa de la autoridad competente y el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Articulo 64. Los dueños o tenedores de mascotas deben sacarlas a las zonas aledañas al conjunto y recoger los excrementos y depositarlos en los recipientes de basura externa, si por fuerza mayor se hiciera durante su desplazamiento en las áreas comunes internas (corredores o zonas verdes), el dueño o tenedor se hace responsable de limpiar y lavar la zona afectada, si reincide se acoge automáticamente a la sanción impuesta por la administración o el Concejo con base en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Igualmente se establece la obligación de recoger los excrementos y se sanciona, (por fin!) a los infractores severamente. Veamos lo que dice la Ley: "Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva."

Articulo 65. Los dueños o tenedores de animales domésticos deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias competentes y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica, el cual comunicarían por escrito a la administración para su control.

Articulo 66. No se permite el ingreso de mascotas al salón social, exceptuando las personas discapacitadas cuyo estado sea debidamente acreditado y requiera de dicha mascota para su cuidado o desplazamiento en concordancia con el artículo 67 del Presente Manual.

Articulo 67. Las mascotas no podrán, bajo ninguna circunstancia, ser dejadas en zonas comunes, sin el control y el aseo debido. Esta norma estará en concordancia con el artículo 61 de este manual.

Articulo 68. Las mascotas no podrán hacer uso de ninguna de las zonas comunales destinadas a: juegos infantiles, portería, jardineras y salón social.

Parágrafo. Cualquier violación al presente capitulo, autoriza desde ya a la administración para que proceda según el código de policía o procederá subsidiariamente a llamar a la Asociación Protectora de Animales cuando el animal que este solo y sin control sea recogido.


CAPITULO VI

DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS

Articulo 69. Todo propietario o arrendatario para ingresar o salir con trasteo debe radicar una comunicación a la administración con copia a la portería indicando la hora y la fecha con mínimo 3 días de antelación.

Articulo 70. Para poder realizar una mudanza el copropietario o arrendatario del inmueble deberá estar a Paz y Salvo por todo concepto de Administración: cuotas ordinarias, extraordinarias, multas, sanciones, alquiler de parqueadero y/o salón comunal. Certificado que solicitara a la administración con tres días de anticipación al traslado

Articulo 71. La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 am hasta 5:00pm de lunes a sábado en concordancia con el artículo 34 del presente manual.

Articulo 72. Quien realice un trasteo, dentro del conjunto, sea propietario o arrendatario, es responsable de daños que genere dicho traslado en bienes comunes o privados de la copropiedad y depositará previamente al mismo en la administración una suma equivalente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, deposito que será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el administrador.

Parágrafo: Está prohibido realizar trasteos y transito de materiales en los ascensores.


CAPITULO VII

DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS


Articulo 73. El interesado en efectuar una reparación deberá informar previamente con una antelación de 3 días a la administración y será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas. En el comunicado escrito a la administración debe informar la clase de obra duración de la misma con la fecha horarios y datos personales de los obreros. De ampliarse el plazo de la obra deberá notificarse en este sentido.

Articulo 74. El horario para adelantar las reparaciones locativas será de 8:00 am hasta las 5:00 pm de lunes a viernes y de 8:00 am hasta 3:00 pm los sábados. No se permite realizar reparaciones que causen ruido con taladros y demás, fuera de las horas señaladas anteriormente y los días domingos y festivos.

Articulo 75. Los desperdicios de obra deberán recogerse en bolsas destinadas para ello y llevarse al cuarto de basuras. La basura o desperdicios entre otros, que resulte de la obra, y su manejo será el establecido en el Capítulo III referente al aseo y conservación de las zonas comunes, de este manual.

Articulo 76. El residente es responsable de cuidar las zonas comunes, y todo espacio utilizado y de igual manera todo lo relacionado con su limpieza, quedando prohibido el abandono de escombros y basuras en las zonas comunes del conjunto en concordancia con los artículos 36 al 40 inclusive el Capítulo III de este manual.

Articulo 77. La persona que efectúe una obra en su apartamento o unidad privada de reparación o modificación permitida, según el Reglamento de Propiedad Horizontal, responderá económicamente por los daños causados a terceros, al conjunto y la estructura del mismo o a quienes resultaren perjudicados por tal obra, después de evaluados los daños por los respectivos técnicos en la materia, cancelara en la administración o a quienes resultaren perjudicados.


CAPITULO VIII

DEL COMPORTAMIENTO EN LAS AREAS COMUNES


Articulo 78. No se permiten las reuniones sociales o de cualquier otra índole en los parqueaderos, pasillos, portería y entrada principal de la copropiedad, en concordancia con el artículo 7 capítulo I. Las reuniones de tipo familiar en las áreas privadas son permitidas solo hasta las (1:00am) en concordancia con el artículo 7 del capítulo I.

Articulo 79. Todos los residentes y visitantes deberán mantener un comportamiento intachable en las áreas comunes, en concordancia con el artículo 7 capítulo I.

Articulo 80. No se permite ingerir licor en las áreas comunes a excepción del salón social cuando haya sido alquilado para algún evento. En todo caso los padres copropietarios y/o residentes serán responsables del control de sus hijos menores de edad, en esta materia.

Articulo 81. No se permite fumar en las áreas comunes cerradas tales como portería, pasillos y/o corredores, ascensores, parqueaderos y en general en todos aquellos sitios en los cuales el humo pueda penetrar a alguna de las áreas privadas.

Articulo 82. No se permite el juego con balones bicicletas , monopatines u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes, con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tal situación se autoriza a los vigilantes a efectuar reportes escritos a la administración de los eventos citados, y por parte de la administración llamados de atención a los padres de familia o quien haga las veces, tutores de los implicados y en casos reiterativos de las mismas personas, retener y depositar en la oficina de administración los implementos de uso restringido en las áreas comunes (ej.: balones, bicicletas, monopatines etc.).

Igualmente está prohibido el uso de los costados dentro del conjunto para llevar a cabo prácticas deportivas.

Articulo 83. El uso de los juegos del parque infantil son exclusivamente para niños menores de 12 años y su horario es todos los días de 9:00am a 8:00pm. Los niños menores de 8 años deben estar acompañados por un adulto responsable.

Articulo 84. Se debe observar y mantener el aseo efectuado por los empleados contratados para tal fin.

No ensuciar: paredes, pasillos, ventanas, pisos, parqueaderos, fachadas, techos, portería, entrada principal y demás zonas comunes. Así mismo no pegar ningún autoadhesivo publicitario, de ninguna clase ni tamaño en zonas comunes.


CAPITULO IX

DEL USO DE LAS ZONAS COMUNALES SALON COMUNAL


Articulo 85. El salón social, se presta a cualquier propietario o residente autorizado del conjunto que sea: mayor de edad y siempre avalado por el copropietario de una unidad del conjunto, nunca a menores de edad y previa solicitud escrita con (8) días de anterioridad al evento para el cual se solicita.

Articulo 86. No se podrá alquilar el salón social, a los residentes que no se encuentran a paz y salvo con la administración por todo concepto.

Articulo 87. El alquiler del salón social tendrá un costo de ($ ) suma que será cancelada en el momento del contrato, más un deposito de ……..$...... conforme al artículo 88 más adelante escrito. El incremento anual se realizara de acuerdo al IPC que reglamente el gobierno cada año.

Articulo 88. La persona que alquile el salón social, después de ser aprobada su solicitud recibirá inventariado el salón social, con todas sus áreas y anexos del servicio y lo devolverá en las mismas condiciones que lo recibió (inventariado, aseado y en buen estado). En caso de haber faltantes daños y desaseo será responsable de reparar y cancelar los valores a que haya lugar, sumas que serán imputadas o cargadas en la facturación por conceptos de administración.

Articulo 89. Una vez otorgada la autorización para uso del salón social, se firmara un contrato en la administración, donde se incluye: el inventario inicial, más un deposito a la firma del contrato esto como garantía del buen uso del área alquilada. La suma depositada se devolverá al depositante (quien firmo el contrato), después de verificar las áreas y dependencias alquiladas contra el inventario final, siempre y cuando no presente faltantes o daños según inventario inicial. Si se presentaren diferencia a cargo del arrendatario, se procederá conforme al artículo 87 de este manual.

Articulo 90. Una vez entregado el salón social al solicitante aprobado por la administración, esta persona se hace responsable por el buen uso del mismo en los horarios establecidos para tal efecto y responderá hasta por el menor de los daños y faltantes que él o sus invitados llegaren a ocasionar .

Articulo 91. El servicio del alquiler del salón social se regirá bajo el siguiente horario y condiciones: el salón social estará disponible desde las 8:00am hasta las 3:00am del día siguiente, el cual se alquilara por 6 horas, pasado este tiempo se cobrara $10.000 m/cte. por hora, que será descontada del depósito, además se asignara al primer solicitante aprobado y que cancele los valores antes descritos.

Articulo 92. Si el arrendatario del salón, no cumpliere lo establecido en el contrato y el horario se excediera de lo pactado en el contrato perderá el derecho de alquilarlo por 6 meses y se aplicara una multa conforme a las sanciones de Reglamento de Propiedad Horizontal, y después de evaluar si incurrió en faltas graves o dolosas en su uso.

Articulo 93. El salón social se presta única y exclusivamente para reuniones sociales familiares, no se acepta el uso para fines lucrativos personales.

CAPITULO X

DE LOS DEUDORES MOROSOS



Articulo 94. Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijaran al interior del conjunto residencial acorde con la ley 675 de 2001. Se considerara moroso todo copropietario o residente de una unidad privada que tenga acumuladas 3 cuotas de administración o mas sin cancelar, igualmente se constituirá en mora todo copropietario o residente de una unidad privada a cuyo cargo se encuentre por más de 3 meses, una cuota extraordinaria, o multas sin cancelar.

CAPITULO XI

DE LAS FALTAS QUE AFECTEN LOS BIENES COMUNES Y CONTRA LA SEGURIDAD

Articulo 95. Constituyen faltas susceptibles de ser sancionadas con multa y/o sanción:

1. Dañar o sustraer elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipo, maquinaria, etc., de la copropiedad según la evaluación realizada por expertos en la materia y conforme al Reglamento de Propiedad Horizontal.

2. Pisar, deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad.

3. Ingresar al conjunto o a las unidades de propiedad privada por sitios diferentes destinados para tal fin.

4. Modificar, destruir o dañar, cualquier elemento de las áreas comunes (fachadas de las unidades privadas, canales etc.)

5. Cualquier daño en las áreas comunes deberá ser reportado a la vigilancia y/o a la administración y deberá ser atendida en forma inmediata.

6. Cometer cualquier acto que atente contra la seguridad del conjunto (se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal).

7. Ocasionar daños, sustraer o destruir citófonos y demás aparatos destinados a la seguridad o servicio de la copropiedad.

8. El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción al respecto de los bienes privados o comunes de la copropiedad, lo cual de comprobarse los hace solidarios y pecuniariamente responsables del hecho.

9. El dar órdenes por parte de los copropietarios o residentes al personal de vigilancia y en general todos los trabajadores de la administración, o utilizarlos en los trasteos o para la realización de trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estén cumpliendo con su horario de trabajo.

Parágrafo. No se permite fijar avisos o letreros en las zonas comunes, salvo los que determine o fije la administración. Conforme al Capítulo III artículos 43 y 44 de este manual.

CAPITULO XII

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES


Articulo 96. La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al Reglamento de Propiedad Horizontal y al presente Manual de Convivencia, merecerá los siguientes tipos de sanciones:

1. Aplicación de intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente, aplicable en materia de propiedad horizontal, en los casos de mora en el pago de las cuotas de administración ordinaria y extraordinaria o de multas

2. Multa por inasistencia a la Asamblea General: la inasistencia a cualquier Asamblea General o Extraordinaria de propietarios con lleva a la aplicación de una multa de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes, la cual será modificada en la próxima Asamblea General de Propietarios.

3. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.

4. Reparación de los daños causados directa, indirecta, intencional o no intencionalmente, restablecimiento de derechos a terceros, según la evaluación que se dé por el Concejo y/o Comité de Convivencia si es falta grave o leve en concordancia con el Parágrafo del artículo 5.


Articulo 97. Procedimiento a seguir en caso de infracción de alguna norma del Manual de Convivencia:

1. Se enviara comunicación escrita al infractor, solicitando abstenerse de continuar con la conducta que se considere violatoria de las normas contenidas en el Régimen de Propiedad Horizontal, o de este Manual.

2. Si hacen caso omiso, se enviara una segunda carta con copia al Comité de Convivencia, y se cobrara en la próxima facturación una sanción equivalente al 50% de una cuota de administración y en concordancia con el Reglamento de Propiedad Horizontal.


Articulo 98. Para la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Comprobación de hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado.

2. Se citara a descargos por parte del Comité de Convivencia al presunto infractor. La conclusión de la audiencia será comunicada al Consejo con las respectivas recomendaciones del Comité de Convivencia

3. El Concejo de Administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso impondrá la sanción respectiva.

4. Una vez notificado el residente, dispondrá de 3 días hábiles para interponer recurso de reposición ante el concejo de administración, interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Concejo dispondrá de 8 días hábiles para resolver la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Concejo por mayoría simple.

5. Cuando la sanción consista en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga para con la Administración. Si después de 3 facturaciones aun persiste el no pago de dicha sanción, este podrá cobrarse por vía judicial.

6. La imposición de toda sanción por parte del concejo de Administración deberá, ser suficientemente motivada

7. Los conflictos que se presenten entre el administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Concejo de Administración.

CAPITULO XIII

COMITÉ DE CONVIVENCIA

Articulo 99. Anualmente la reunión de la Asamblea General en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por personas. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia: quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración, en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la Asamblea General, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas, también es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias, sea equilibrado en el juicio y apreciación de las normas de presente Manual y asista regularmente y con responsabilidad a las convocatorias del Concejo o Comité de Convivencia

Articulo 100. El comité de convivencia tendrá a su cargo el atender las conciliaciones, estudio de los hechos denunciados, como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos, contando con amplia facultad para promover formulas conciliatorias………

Articulo 101. El Comité de Convivencia podrá reunirse en cualquier tiempo, a instancia o no del Concejo de Administración, pero solo por recomendación de este último podrá modificar y adicionar o reglamentar el presente Manual de Convivencia. Una vez expedido y aprobado por el Concejo en pleno el presente Manual de Convivencia efectuadas las modificaciones y reglamentaciones, aquel deberá enviar copia del mismo a todos y cada uno de los copropietarios indicándoles la fecha de su entrada en vigencia, el presente manual rige a partir de la firma de recibo de este Manual de Convivencia por parte de cada uno de los propietarios en un plazo de entrega no mayor de 15 días calendario después de haber sido aprobado por la Asamblea en pleno.

Articulo 102. Someter a consideración las decisiones humanas por los comités (convivencia y seguridad) habiendo agotado las reuniones conciliatorias. Las consideraciones se consignaran en un acta, suscritas por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad-honoren estos comités en ningún caso podrán imponer sanciones tomadas por el comité y el administrador.



CAPITULO XIV

DE LA PISCINA


Articulo 103. El uso de la piscina siempre se hará con vestido de baño, zapatos de suela de caucho antideslizante y preferiblemente con gorro de baño. Queda prohibido bañarse con cualquier otro tipo de ropa.

Articulo 104. Los menores de 12 años, podrán hacer uso de la piscina solo en compañía de un adulto responsable.

Articulo 105. El horario de uso de la piscina excepto el primer día hábil de la semana que se destina para el aseo general será de martes a viernes de…. a….. y sábados domingos y festivos de ….a…. Estas áreas se habilitaran previa solicitud del usuario interesado.

Articulo 106. El horario en periodo de vacaciones de la piscina excepto el primer día hábil de la semana que se destina para aseo general será de…..a…. y sábados, domingos y festivos de … a …..Esta área se habilitara previa solicitud del usuario interesado.

Articulo 107. Las personas que tengan enfermedades cutáneas, heridas profundas o problemas de tipo sanguíneo y enfermedades infectocontagiosas deben abstenerse de utilizar la piscina.

Articulo 108. No se permite ingerir licor, ni comida en las zonas húmedas. Las personas ebrias serán retiradas.

Articulo 109. No se permite el uso de aparatos eléctricos en la piscina.

Articulo 110. No se permite hacer uso de la piscina sin ducharse previamente.

Articulo 111. No se permite el uso de ningún tipo de de tratamiento facial o capilar, lo mismo que envases de vidrio en la piscina.

Articulo 112. No se permite afeitarse o arreglarse las manos o los pies en la piscina.


Articulo 113. Está prohibido de hacer uso del área de la piscina en compañía de animales domésticos.

Articulo 114. Las personas no pertenecientes a la copropiedad podrán hacer uso de la zona húmeda, solo en compañía de un copropietario y previo pago de las expensas que por este concepto establezca el consejo de administración.

Articulo 115. Los usuarios de la piscina no deben mojar las áreas comunes tales como ascensores y zona de entrada a las torres.



CAPITULO XV

DEL GIMNASIO


Articulo 116. Para el uso del gimnasio se debe vestir con ropa deportiva y zapatos tenis.

Articulo 117. El horario de uso del gimnasio será de 5:00 AM hasta las 10:00 PM.

Articulo 118. Las maquinas deben de dejarse en perfecto estado de aseo una vez se hayan utilizado.

Articulo 119. Las maquinas no podrán utilizarse por más de 15 minutos consecutivos a menos que no se esté demandado su uso por otro copropietario.


NOTA: En el uso y prohibiciones de las áreas comunes que aun no han sido entregadas como piscina, gimnasio, salón comunal, bbq y cancha múltiple quedara pendiente por complementar sus respectivas normas.